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No es legal que un móvil venga bloqueado

En nuestro país cada año aparecen cientos de publicidades con promociones de nuevos teléfonos celulares ofertadas por las empresas de telefonía móvil a precios mucho más accesibles de lo que saldría comprar el mismo teléfono sin linea.



La ganancia evidentemente de las empresas radica en la nueva suscripción del usuario a un plan mensual, a diferencia del prepago, y con ello se permiten de alguna manera “bonificar” el precio del celular.

Ahora bien, en algunos de estos contratos que el usuario firma al solicitar la linea, expresan que le hacen entrega del equipo en carácter de comodato, pasando recién la propiedad del mismo al cliente una vez vencido el plazo de 6 o 12 meses según cada plan, o en algunos supuestos este contará con la posibilidad de abonar una diferencia monetaria en caso de que decida rescindir el contrato y adquirir la propiedad del teléfono celular.

Que implica esto?, bueno que el usuario, mientras dure la relación contractual (comodato), no tendrá la posibilidad de elegir libremente que empresa de telefonía quiere utilizar en ese dispositivo.

Por que no puede?, por que las empresas bloquean el celular para garantizar que el usuario solo utilizara sus servicios.

Como lo bloquean?, generalmente por medio de códigos encriptados que se establecen el firmware del dispositivo movil.

Y que hay respecto de nuestra legislación?, no hay alguna normativa que le permita al usuario ejercer libremente el derecho de elección sobre la empresa prestadora del servicio?, bueno justamente aqui esta el dilema.

La normativa más directa que trata especificamente el tema es la Resolución 490/97 de la Secretaria de Comunicaciones que se refiere al Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

ARTICULO 18.-SOBRE EL USO DE ESTACION O TERMINAL MOVIL UNICA.

El cliente que se encontrare abonado a dos o más de los prestadores que, por el presente son objeto de regulación, tiene derecho a la utilización de una única estación o terminal móvil para ser conectada a los servicios de dichos prestadores, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 17, que sea técnicamente factible y que la estación o terminal móvil sea de propiedad del cliente o cuente con la autorización expresa del propietario.

En resumen, la Resolución determina que los usuarios tienen derecho a que con el telefono adquirido puedan elegir a que empresa prestadora de telefonía celular quieren suscribirse.

Pero el artículo habla de propiedad, osea hay que ser propietario del teléfono para poder ejercer este derecho de opción.

Es por ello que esta especie de “pseudo leasing de celular” (comodato) que ofrecen las empresas permiten eludir, de alguna manera, la aplicación de esta normativa. Si yo no soy propietario legítimo del teléfono, no podría cambiar de empresa prestadora.

El inconveniente que se presenta en el día a día de estas prácticas, es que una vez finalizado el périodo obligatorio de suscripción (supongamos 12 meses), el celular sigue bloqueado, y las empresas no ofrecen el servicio de desbloqueo, ni menos aún un software “o manual” para que lo haga el mismo usuario. El télefono, esta vez en propiedad legítima del usuario, seguirá bloqueado.

Considero que sería una especie de obligación de cada empresa prestadora proceder al desbloqueo una vez finalizado el período mínimo contractual pactado con el usuario, caso contrario se estarían limitándo derechos, por que las técnicas de desbloqueo, llamadas comunmente “liberar el celular”, no están al alcance de un usuario normal.

En resumen:

* Es legal que la empresa prestadora bloquee el teléfono? Si, siempre y cuando se trate de un comodato. Si la empresa vende el télefono sin linea, el mismo debe estar desbloqueado.
* Si soy propietario de un teléfono celular, es legal desbloquearlo? Conforme a esta normativa, tengo derecho a elegir mi prestadora, por lo que para ejercer ese derecho podría desbloquear el teléfono. Pero siempre habra que tener en cuenta otros supuestos en cuanto a si la acción de desbloquear el celular afecta directamente el firmware del teléfono, y si esto infringe derechos (Copyright), que será motivo de análisis en mis próximos artículos.

La fotografía pertenece al producto Motorola V3, marca registrada de Motorola, y es al solo fin ilustrativo.

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